domingo, 1 de julio de 2007

Legislación de expropiación de predios

Ley 1.987
Buenos Aires, 1º de junio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°
.- Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:
Circ.1 - Secc. 52 - Manz. 95 - Fracc. B y Fracc. A; Manz. 78 - Fracc. B y Parcela 4; Manz. 94 - Parcela 0000; Manz. 77A - Fracc. A.
Circ.1 - Secc. 80 - Manz. 4B - Fracc. N y Fracc. D.
Artículo 2°.- Los mencionados predios deben ser destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.
Artículo 3°.- Se garantizará en primer término el derecho a la vivienda a la totalidad de las familias habitantes del "Asentamiento AU7" según el censo realizado por el G.C.A.B.A. adjunto en Anexo I.
Artículo 4°
.- Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco de Tierras e inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555.

Artículo 5°
.- La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco Ciudad, según lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Cláusula Transitoria

Previo al trámite expropiatorio, el Poder Ejecutivo procederá a solicitar tasaciones adicionales para las parcelas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley al Banco de la Nación Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires.Si la tasación determinada por aplicación del artículo 10 de la Ley N° 238 fuera mayor al cinco por ciento (5%) de la tasación realizada por algunas de las entidades establecidas en el párrafo precedente, quedará sin efecto la declaración de utilidad pública de la presente ley.

Artículo 7°
.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 1.987

Sanción: 1º/06/2006
Promulgación: Decreto Nº 823/006 del 03/07/2006
Publicación: BOCBA N° 2480 del 14/07/2006
Ley 2.271 (Reforma de ley 1987)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°
- Modifícase el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:
Circ. 1, Secc. 52, Mz. 79, Fracc. A y BCirc. 1, Secc. 52, Mz. 95, Fracc. A y BCirc. 1, Secc. 52, Mz. 78, Fracc. BCirc. 1, Secc. 52, Mz. 94Circ. 1, Secc. 52, Mz.77 A, Fracc. A y B.
Circ. 1, Secc. 80, Mz. 4C, Fracc. D y Fracc. N
Artículo 2°
- Desaféctase del alcance del artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1.987, el siguiente inmueble:
Circ. 1, Secc. 52, Manz. 78, Parcela 4

Artículo 3°
- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2.271

Sanción: 21/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 122/007 del 17/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007

Decreto 269/07 del GCBA y anexos del mismo

Boletín Oficial Nº 2631

DECRETO N° 269 /07Se ratifican, en los términos del art. 17 de la Ley N° 238, el Convenio de Avenimiento suscripto entre el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. y la empresa "Mega Stock S.A."

Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.

Visto las Leyes Nros. 238, 1.251, 1.555, 1.987, 2.271 y el Decreto N° 2.030/06 (B.O.C.B.A. N° 2580), la Nota N° 11.480-IVC/06, el Expediente N° 7.493/07, yCONSIDERANDO:Que por Ley N° 1.987, (B.O.C.B.A. N° 2480), y su modificatoria N° 2.271, (B.O.C.B.A. N° 2609) se declaró de utilidad pública, y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238 y destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas, los siguientes inmuebles:1. Gral. F. Rivera y Corrales, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77 A, Parcela A, Matrícula 1-90352,2. Corrales entre avenida Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77, Parcela B, Matrícula 1-90353,3. Gral. F. Rivera 2745 entre Av. Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 78, Parcela B, Matrícula 1-91762,4. F. F. de la Cruz y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79, Parcela A, Matrícula 1-90355,5. Av. F.F. de la Cruz y calles Itaquí y Gral F. Rivera, Corrales y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79 y 95, Fracción B y B, Matrícula 1-80701,6. Itaquí entre Castañón y Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 95, Parcela: A. Matrícula 1-90357,7. Av. Varela s/n, esquina Varela s/n, esquina Itaquí s/n y General F. Rivera s/n. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 94, Matrícula 1-90356;Que por el art. 4° de la Ley N° 1.987 se estableció que los predios objeto de la expropiación serían incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo preceptuado en el art. 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria N° 1.555;Que los fondos para integrar la indemnización se encuentran disponibles en virtud del Decreto N° 2.030/06 (B.O.C.B.A. N° 2580);Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo las tasaciones que determina la cláusula transitoria de la Ley N° 1.987, verificando el Coordinador de Banco de Inmuebles y Gestión Urbanística que la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires no supera el 5% del importe de tasación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de la Nación Argentina (Informe de fecha 5/1/07, fs. 120/121 Bis 10, Nota N° 8.219-IVC/06);Que posteriormente inició el procedimiento de avenimiento notificando la propuesta a los propietarios -Mega Stock S.A.-mediante Carta Documento N° 27.877.480 3 AR remitida con fecha 30 de enero de 2007, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 238;Que con fecha 8 de febrero de 2007 la empresa Mega Stock S.A. ha suscripto con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un convenio de avenimiento del que resulta que la firma propietaria se aviene a la propuesta realizada oportunamente por el Instituto;Que en la misma fecha, por Acta de Directorio N° 2.240 el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el avenimiento, sometiéndolo a la ratificación del Poder Ejecutivo a los efectos de lo normado en el art. 17 de la Ley N° 238;Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase, en los términos del art. 17 de la Ley N° 238 el Convenio de Avenimiento suscripto el día 8 de febrero de 2007 entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa "Mega Stock S.A.", titular de dominio de los inmuebles 1) Gral. F. Rivera y Corrales Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1 Sección 52, Manzana 77 A, Parcela A, Matrícula 1-90352. 2) Corrales entre avenida Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77, Parcela B, Matrícula 1-90353; 3) Gral. F. Rivera 2745 entre Av. Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 78, Parcela B, Matrícula 1-91762 4) F. F. de la Cruz y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79, Parcela A, Matrícula 1-90355. 5) Av. F.F. de la Cruz y calles Itaquí y Gral F. Rivera, Corrales y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79 y 95, Fracción B y B, Matrícula 1-80701; 6) Itaquí entre Castañón y Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 95, Parcela A, Matrícula 1-90357. 7) Av. Varela s/n, esquina Varela s/n, esquina Itaquí s/n y General F. Rivera s/n. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 94, Matrícula 1-90356, aprobado por el Directorio del referido Instituto mediante Acta número 2.240, de igual fecha, que en fotocopia certificada integran como Anexo el presente decreto.Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las acciones conducentes para la escrituración de los inmuebles individualizados en el artículo precedente.Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi









DECRETO N° 2.030 Aprueba modificación de créditos y Anexos

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.

Visto el Expediente N° 81.714/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una modificación de créditos solicitada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, con el objeto de reforzar la partida 4.1 "Bienes preexistentes" a efectos de solventar la expropiación de diversos inmuebles;Que, dicha solicitud se fundamenta en la Ley N° 1.987, promulgada por el Decreto N° 823/06 (B.O.C.B.A. N° 2479), por la que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Av. Francisco Fernández de la Cruz y Varela y en Av. General Paz y Av. Castañares con el fin de garantizar en forma preferencial el acceso a la vivienda a los habitantes del asentamiento A.U. 7;Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.857, promulgada por Decreto N° 1.921/05 (B.O.C.B.A. N° 2354), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N° 74/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese.
TELERMAN - Beros






Características de los predios expropiados

Información de la Parcela

Sección 52
Manzana 095
Parcela 0FRA

Av. Varela 2753

Superficie total: 22933.1 m2
Frente: 242.31 m
Fondo: 95.16 m
División en propiedad horizontal: No
Pisos sobre rasante: 0
Pisos bajo rasante: 0
Número de unidades: 0

Zona:
E2: Equipamiento general.Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.
E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

Foto: 30/12/1996



Información de la Parcela

Sección 52
Manzana 095
Parcela 0FRB

Av. Fernández De La Cruz 2682

Superficie total: 5699.6 m2
Frente: 237.79 m
Fondo: 23.88 m
División en propiedad horizontal: No
Pisos sobre rasante: 0
Pisos bajo rasante: 0
Número de unidades: 0

Zona:
E2: Equipamiento general.Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.
E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

Foto: 30/12/1996



Información de la Parcela

Sección 52
Manzana 094
Parcela 0000

Av. Varela 2955

Superficie total: 14391 m2
Frente: 99.97 m
Fondo: 144.50 m
División en propiedad horizontal: No
Pisos sobre rasante: 0
Pisos bajo rasante: 0
Número de unidades: 0

Zona:
E2: Equipamiento general.Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.
E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

Foto: 30/12/1996



Información de la Parcela

Sección 52
Manzana 078
Parcela 0FRB

Gral. Fructuoso Rivera 2745

Superficie total: 8906.5 m2
Frente: 76.30 m
Fondo: 116.72 m
División en propiedad horizontal: No
Pisos sobre rasante: 0
Pisos bajo rasante: 0
Número de unidades: 0

Zona:
E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

Foto: 14/01/1997



Información de la Parcela

Sección 52
Manzana 077A
Parcela 0FRA

Corrales 2701

Superficie total: 14986.2 m2
Frente: 138.85 m
Fondo: 107.92 m
División en propiedad horizontal: No
Pisos sobre rasante: 1
Pisos bajo rasante: 0
Número de unidades: 1

Zona:
E3: Equipamiento local. Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

Foto: 14/01/1997


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